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La inesperada publicación de la histórica sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), el pasado mes de junio, sobre el malhadado “caso Hassan II”, que se ha prolongado en una desigual pugna político-forense de más de 14 años; la ejemplar condena al Reino de España por violar mis Derechos Humanos, concretamente el que atañe al derecho a la libertad de Prensa y expresión, amparado por el Artículo 10 del Convenio Europeo; la aparición, en fin, del número Extra de Verano de LEER –en el que se recogieron los principales pormenores de tan disparatado proceso–, me aconsejaron posponer para la edición de septiembre mis propios comentarios como Editor a la modélica resolución del Tribunal de Estrasburgo. Sentencia comentada, por otra parte, con detalle y rigor jurídicos por parte del responsable de la Asesoría Jurídica de esta Casa, el letrado Javier Iglesias.

Sentencia que, analizada con detalle, ofrece datos reveladores que vienen a suponer una bocanada de aire fresco en un mundo en el que los ataques a la democracia entendida a partir de la separación de poderes que estableció Montesquieu se suceden día tras día, ininterrumpidamente.
El diluvio de denuncias que recibe diariamente este corresponsal que les escribe resulta, sencillamente, si no desalentador, sí abrumador. El penúltimo caso, el de la Venezuela de Hugo Chávez, ese “Tirano Mangueras”, “un tirano con una manguera de petróleo” (un inspirado Felipe González dixit) empeñado en transformar Venezuela en un remedo de la isla presidio del Caribe, Cuba, en momentos en los que el Comandante (Fidel) vuelve por sus fueros dispuesto a salvar al mundo del holocausto nuclear.
La penúltima: censurar las fotografías del periódico El Nacional de Caracas, que ilustró su preocupación sobre la inseguridad ciudadana en toda Venezuela, y más concretamente en Caracas, con una instantánea espeluznante de la morgue caraqueña, del depósito de cadáveres capitalino en el que se amontonaban sobre las mesas de una sucia y maloliente sala los cuerpos desnudos y ensangrentados, como si fueran reses recién sacrificadas, de personas asesinadas. Solución: los censores de Chávez lograron que la Justicia venezolana prohibiera ¡durante un mes! la publicación de fotografías de muertes por violencia. El viejo adagio dictatorial, usado por todos los tiranos del mundo: “De lo que no se habla, no existe”. En este caso, lo que no se fotografía, no existe. Absurda pretensión que se ha vuelto incluso contra tan expeditivos censores, al ser los propios periódicos cercanos al presidente venezolano los que han deplorado tales prácticas, que ha quedado ominosamente patentes con la publicación de recuadros en blanco en los periódicos El Nacional y Tal Cual con el rótulo, en diagonal y en rojo, “Censurado”.
La sentencia
Y, sin duda, la sentencia de junio del TEDH, además de hacer justicia ante un affaire tan llamativamente injusto como es el sedicente “caso Hassan II”, deja también en evidencia a todos los censores y enemigos de la democracia que en el mundo son y han sido, incluidas estas prácticas del más vergonzoso gorilismo informativo del espadón venezolano.
Y hay que dar gracias al TEDH, incluidos los siete magistrados de la Sección Tercera, responsables de la sentencia que comentamos, de su labor en defensa de una de las vigas esenciales de los sistemas democráticos, la que consagra la libertad de Prensa y expresión que ampara y protege el Artículo 10 del Convenio Europeo.
En este sentido, la sentencia es meridianamente clara en el punto ya comentado, el de residenciar en el titular la capacidad lesiva de la información, descomunal idiotez, inadmisible intromisión del Tribunal Supremo español –el ponente de tal sentencia condenatoria fue el magistrado Clemente Auger–, haciendo las veces de redactor jefe. “A la función de la prensa de difundir, se añade el derecho que tiene el público a ser informado. De lo contrario, la prensa no podría desempeñar su indispensable papel de ‘perro guardián’” (Thorgeir Thor c. Islandia, el 25 de junio de 1992, § 63, Serie A No. 239A, y Tromsø Bladet y Stensaas v. Noruega [GC], n º 21980/93, § 62, TEDH 1999-III).
No me resisto a reproducir este otro párrafo de la sentencia: “El Tribunal recuerda que, por razón de los ‘deberes y responsabilidades’ derivados del ejercicio de la libertad de expresión, la garantía que el Artículo 10 proporciona a los periodistas con respecto a la presentación de informes sobre cuestiones de interés general queda sujeto a la condición de que actúen de buena fe con la finalidad de proporcionar información veraz y confiable con pleno respeto de la deontología periodística (Goodwin, supra, § 39, y Roire y Fressoz supra, § 54). Con la finalidad de evaluar la justificación de una afirmación controvertida, es necesario distinguir entre información de hechos y juicios de valor. Si bien los primeros pueden demostrarse, en el caso de los segundos no puede demostrarse su exactitud. (Pedersen et Baadsgaard c. Danmark [GC], no 49017/99, § 76, CEDH 2004-XI)”.
No pueden demostrarse, salvo para una Justicia que en muchos casos, como en el presente, actúa inspirada por todos los tics franquistas que, en este caso, sí son capaces de evaluar, en contra de lo dicho en la citada sentencia, si los juicios de valor son malintencionados o no. Y digo en muchos casos, porque en éste resulta sencillamente abrumadora la presencia de entonaciones difamatorias contra mi persona por parte de los jueces españoles que, en todas las instancias, han firmado las sentencias condenatorias. Es decir, se transforman en psicoanalistas que adivinaban mis intenciones supuestamente difamatorias, en un lance light inspirado en los centros psiquiátricos estalinistas para reeducar disidentes. ¿Quiénes se han creído estos señores que son?
Como ejemplo, en la sentencia del Supremo se barajan interesada y fragmentadamente las sentencias previas de Primera Instancia y Audiencia Provincial, con interesadas citas jurisprudenciales para ocultar lo que se ha estado escondiendo a lo largo de todo este proceso: que la norma legal por la que fui condenado en los tribunales españoles fue la Ley de Prensa e Imprenta de 1966 de la dictadura de Franco, entonces en vigor, y también ahora. Tan solo se menciona, oculta en la primera demanda de los abogados de Hassan II ante el Tribunal de Primera Instancia, de manera vergonzante, tras atribuir la responsabilidad a la empresa editora, al Director del periódico y a la redactora que firmaba la noticia (la famosa “responsabilidad en cascada”): “Todos ellos son solidariamente responsables de la intromisión ilegítima al derecho al honor de mi representado (Hassan II)… De ahí que posteriormente algunas normas se hayan cuidado de sentar las reglas tuitivas (protectoras) al efecto, como la contenida en el artículo 65.2, Ley de 18-2-1966 conocida como Ley de Prensa e Imprenta. Al establecer que la responsabilidad civil por actos u omisiones ilícitos no punibles será exigible a los autores, editores, impresores e importadores o distribuidores… con carácter solidario”.
Ahí, escondida, la Ley de Prensa de Franco, con su famosa “responsabilidad en cascada”, eufemísticamente etiquetada en la demanda como “Ley de 18-2-1966, conocida como Ley de Prensa e Imprenta”, y que, a partir de ese momento, se enmascara de manera vergonzante en todas las sentencias y resoluciones, incluso en algunos recursos, elaborados por extraños abogados pendientes, no de sus clientes ni de las Leyes, sino de ocultas voces políticas. Seguiremos informando.
Antonio Romero
Acaba de aparecer el libro de memorias del malagueño Antonio Romero, Un jornalero en los secretos del Estado (Almuzara, 2010), firmado por él y por la periodista malagueña Esperanza Peláez. Aparición que coincide, precisamente, con otro libro suyo del que también se hace eco esta Revista, escrito por el político malagueño sobre una de sus grandes pasiones: los galgos y la caza con estos velocísimos animales (El gran libro de los galgos, de esta misma editorial).
Antonio Romero es uno de los nombres relevantes del comunismo andaluz, un luchador incansable por sus ideas y por los objetivos estratégicos de su partido, que dejó huella parlamentaria por sus pugnas políticas, especialmente en su condición de diputado de Izquierda Unida en los años 1989-1995, en los que denunció con encendido ahínco la guerra sucia contra ETA o el “caso Roldán”, affaire que desveló Diario 16 cuando este corresponsal ejercía como Director del histórico rotativo, tristemente desaparecido.
Quizás algunas cosas sobre el “caso Roldán” de su libro resultan sin duda excesivas –llega a atribuir a dirigentes de IU entonces las fuentes de los investigadores de Diario 16– que habrán de ser aclaradas o matizadas, de un libro que, sin duda, añade un voz necesaria para explicar muchas cosas del pasado político más reciente de este país, España, obra sobre la que se volverá a hablar en las páginas de LEER. |
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